Texto oficial
Artículo 40°. Corresponderá al Subdepartamento de
Control de Entradas, en general, examinar, verificar y
fiscalizar todo aquello que signifique un ingreso en favor
del Fisco, y, al efecto, deberá mantener un control
permanente y exacto de todos los ingresos a que se refieren
las leyes y disposiciones gubernativas que tengan relación
con los recursos fiscales, y, en especial:
a) Clasificar diariamente y por provincias las rentas
fiscales y preparar los balances de rentas mensuales y
anuales;
b) Controlar el movimiento y existencia de especies
valoradas;
c) Autorizar los pedidos de especies valoradas que hagan
las diversas oficinas públicas encargadas de su expendio;
d) Examinar las liquidaciones, aforos y otros
documentos, correspondientes a las pólizas que se tramitan
en las aduanas;
e) Revisar los giros, liquidaciones y demás
operaciones, y asimismo, el entero en arcas fiscales, de los
ingresos relativos a todas las contribuciones e impuestos,
directos e indirectos, en favor del Fisco ya sean girados
por medio de roles o por órdenes de recepción;
f) Examinar las cuentas que mensualmente remiten los
Cónsules de Chile;
g) Revisar las cuentas de ingreso de los diversos
servicios públicos y de las oficinas encargadas de la
administración de rentas o tributos en favor del Estado, y
el entero de sus rendimientos en arcas fiscales;
h) Estudiar y proponer todas las normas que se estimen
necesarias para el mejor funcionamiento del control de los
ingresos fiscales, cualquiera que sea su procedencia;
i) Informar, con anterioridad a la toma de razón, los
decretos supremos y resoluciones que, de acuerdo con la
autorización legal respectiva, creen, supriman, modifiquen
o se refieran a entradas fiscales;
j) Conocer de las materias que digan relación con
entradas fiscales y que puedan originar resoluciones,
dictámenes o instrucciones de la Contraloría;
k) Llevar las cuentas correspondientes a los
adquirentes, arrendatarios o concesionarios de terrenos o
propiedades fiscales;
l) Llevar las cuentas relativas a los aportes u otras
obligaciones constitutivas de rentas en favor del Fisco, con
cargo a las municipalidades u otras entidades;
m) Controlar el ingreso en arcas fiscales de las
participaciones que correspondan al Fisco como producto de
sus inversiones, y
n) Inspeccionar, de acuerdo con el Departamento de
Inspección, cualquier Servicio o entidad que administre o
perciba rentas fiscales.