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Artículo 40 de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República

Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18995 / 8543346.

Texto oficial

Artículo 40°. Corresponderá al Subdepartamento de Control de Entradas, en general, examinar, verificar y fiscalizar todo aquello que signifique un ingreso en favor del Fisco, y, al efecto, deberá mantener un control permanente y exacto de todos los ingresos a que se refieren las leyes y disposiciones gubernativas que tengan relación con los recursos fiscales, y, en especial: a) Clasificar diariamente y por provincias las rentas fiscales y preparar los balances de rentas mensuales y anuales; b) Controlar el movimiento y existencia de especies valoradas; c) Autorizar los pedidos de especies valoradas que hagan las diversas oficinas públicas encargadas de su expendio; d) Examinar las liquidaciones, aforos y otros documentos, correspondientes a las pólizas que se tramitan en las aduanas; e) Revisar los giros, liquidaciones y demás operaciones, y asimismo, el entero en arcas fiscales, de los ingresos relativos a todas las contribuciones e impuestos, directos e indirectos, en favor del Fisco ya sean girados por medio de roles o por órdenes de recepción; f) Examinar las cuentas que mensualmente remiten los Cónsules de Chile; g) Revisar las cuentas de ingreso de los diversos servicios públicos y de las oficinas encargadas de la administración de rentas o tributos en favor del Estado, y el entero de sus rendimientos en arcas fiscales; h) Estudiar y proponer todas las normas que se estimen necesarias para el mejor funcionamiento del control de los ingresos fiscales, cualquiera que sea su procedencia; i) Informar, con anterioridad a la toma de razón, los decretos supremos y resoluciones que, de acuerdo con la autorización legal respectiva, creen, supriman, modifiquen o se refieran a entradas fiscales; j) Conocer de las materias que digan relación con entradas fiscales y que puedan originar resoluciones, dictámenes o instrucciones de la Contraloría; k) Llevar las cuentas correspondientes a los adquirentes, arrendatarios o concesionarios de terrenos o propiedades fiscales; l) Llevar las cuentas relativas a los aportes u otras obligaciones constitutivas de rentas en favor del Fisco, con cargo a las municipalidades u otras entidades; m) Controlar el ingreso en arcas fiscales de las participaciones que correspondan al Fisco como producto de sus inversiones, y n) Inspeccionar, de acuerdo con el Departamento de Inspección, cualquier Servicio o entidad que administre o perciba rentas fiscales.