Texto oficial
Artículo 41°. Corresponderá al Subdepartamento de
Control de Gastos:
a) Examinar, verificar y fiscalizar la correcta
imputación de los egresos fiscales;
b) Revisar los documentos justificativos de tales
egresos y preparar, de acuerdo con las intrucciones que
imparta el Departamento de Contabilidad, las piezas
necesarias para su contabilización;
c) Proponer los reparos u observaciones que se
relacionen con el examen de las cuentas;
d) Llevar la cuenta de los deudores del Fisco;
e) Mantener el registro y control sobre las cuentas
corrientas bancarias que los funcionarios abran autorizados
por la Contraloría, y
f) Llevar la cuenta corriente de los saldos adeudados a
los contratistas y, en general, a todos los acreedores del
Fisco.