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Artículo 41 de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República

Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18995 / 8543347.

Texto oficial

Artículo 41°. Corresponderá al Subdepartamento de Control de Gastos: a) Examinar, verificar y fiscalizar la correcta imputación de los egresos fiscales; b) Revisar los documentos justificativos de tales egresos y preparar, de acuerdo con las intrucciones que imparta el Departamento de Contabilidad, las piezas necesarias para su contabilización; c) Proponer los reparos u observaciones que se relacionen con el examen de las cuentas; d) Llevar la cuenta de los deudores del Fisco; e) Mantener el registro y control sobre las cuentas corrientas bancarias que los funcionarios abran autorizados por la Contraloría, y f) Llevar la cuenta corriente de los saldos adeudados a los contratistas y, en general, a todos los acreedores del Fisco.