Texto oficial
Artículo 47°. Las remuneraciones de que goce el
personal de la Contraloría General de la República serán
incompatibles con cualesquiera otras que correspondan a
servicios prestados al Estado, con excepción de las rentas
de la educación pública hasta un máximo de dos cátedras
universitarias.
Sin perjuicio de las incompatibilidades generales y de
las especiales a que se refiere el inciso anterior, los
empleados de la Contraloría con título profesional no
podrán ejercer libremente su profesión cuando desempeñen
un cargo para servir el cual se requiera dicho título.