Texto oficial
Artículo 48°. Las calificaciones anuales dispuestas en
el Estatuto Administrativo se realizarán, respecto del
personal de la Contraloría General de la República, de
acuerdo con las normas internas que fije el Contralor
General con arreglo a las siguientes modalidades,
condiciones y requisitos fundamentales:
1°. Será calificado todo el personal con excepción
del Contralor y del Subcontralor;
2°. Las calificaciones se resolverán en dos
instancias, y
3°. La inclusión en las diferentes listas se
determinará por los siguientes factores, notas y puntajes:
Factores: Competencia, disciplina, cooperación y
conducta privada en armonía con los términos del Estatuto
Administrativo.
Notas: 1, malo; 2, menos que regular; 3, regular; 4,
más que regular; 5, bueno, y 6, muy bueno.
Puntajes: La suma de las notas asignadas en cada factor
determinará la inclusión en las listas, de acuerdo con el
siguiente puntaje:
De 20 a 24 puntos, lista uno;
De 15 a 19 puntos, lista dos;
De 10 a 14 puntos, lista tres, y
De 4 a 9 puntos, lista cuatro.