Texto oficial
Artículo 49°. Los nombramientos y ascensos del
personal de la Contraloría se harán en conformidad a las
disposiciones que contiene esta ley, debiendo recaer los
ascensos en empleados de la misma oficina.
El ascenso a empleos de grado b) o superior podrá
recaer en algún empleado que pertenezca a cualquiera de los
dos grados inmediatamente inferiores al empleo vacante,
siempre que el empleado tuviere, a juicio del Contralor,
notas favorables en su hoja de servicios que lo hicieren
merecedor a tal ascenso.
No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, no
serán considerados para el ascenso aquellos empleados que
hubieren tenido durante los últimos doce meses, en su hoja
de servicios, anotaciones desfavorables, que, a juicio del
Contralor, no los hicieren merecedores a tal ascenso.