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Artículo 50 de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República

Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18995 / 8543355.

Texto oficial

Artículo 50°. El Contralor podrá designar personal a contrata, de acuerdo con las necesidades del Servicio, con los fondos que se consulten legalmente para este efecto. El personal a contrata que, a juicio del Contralor, haya demostrado eficiencia en el servicio, tendrá derecho preferente para ocupar las vacantes que se produzcan en el grado inferior de la planta.