Texto oficial
Artículo 50°. El Contralor podrá designar personal a
contrata, de acuerdo con las necesidades del Servicio, con
los fondos que se consulten legalmente para este efecto.
El personal a contrata que, a juicio del Contralor, haya
demostrado eficiencia en el servicio, tendrá derecho
preferente para ocupar las vacantes que se produzcan en el
grado inferior de la planta.