Saltar al contenido

Artículo 51 de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República

Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18995 / 8543356.

Texto oficial

Artículo 51°. Al Contralor le corresponderá distribuir al personal dentro de los distintos Departamentos u oficinas de la Contraloría y designar a los funcionarios que deban desempeñarse como Jefes de Departamento o de Subdepartamento, Secretario General y abogados.