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Artículo 57 de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República

Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18995 / 8543363.

Texto oficial

Artículo 57°. Los pagos a los acreedores se harán únicamente mediante la aceptación de la cuenta o nómina respectiva por el Ministro o Jefe de la oficina correspondiente o por el funcionario que esté para ello debidamente autorizado.