Texto oficial
Artículo 77°. Si la caución consistiere en prenda de
bonos de la deuda pública o instituciones hipotecarias,
deberán acompañarse los títulos respectivos, debidamente
endosados, si fueren a la orden.
Los dueños de esos títulos tendrán derecho mientras
no haya cargos que hacer efectivos, a percibir los servicios
o dividendos correspondientes a esos valores, para lo cual
se les entregarán oportunamente, previo recibo, los cupones
respectivos.