Texto oficial
Artículo 78°. Si la caución fuere póliza de seguro
de fianza o de responsabilidad, deberá acompañarse el
documento o título que acredite la obligación de correr
con el riesgo por la cantidad que expresamente se determine,
por parte de la sociedad o institución aseguradora, sin que
pueda alegarse excusa por ésta ni aun en el caso de que los
interesados hayan dejado de cancelar oportunamente las
primas, respecto de las cantidades aseguradas de que deben
responder por hechos ocurridos durante el mantenimiento de
la póliza en poder del Contralor.
Los formularios de pólizas deberán ser aprobados por
el Contralor.