Texto oficial
Artículo 90°. Todos los documentos que constituyan la
rendición de cuentas del cuentadante se agruparán por
autorizaciones que se detallarán en un estado que contenga,
en columnas, los siguientes datos:
a) Número del decreto y su imputación;
b) Objeto de la autorización;
c) Monto de la autorización;
d) Número del giro global y origen de su emisión;
e) Documentos con que se rinde cuenta, y
f) Saldo por giros en poder del cuentadante, debiendo
éste dar por escrito y en el mismo formulario las razones
por las que retiene dinero en su poder.