Texto oficial
Artículo 91°. Todo funcionario fiscal, municipal, de
la Beneficencia o de otra entidad cuyas cuentas estén
sujetas a la fiscalización de la Contraloría, estará
obligado a proporcionar a esta Oficina los informes que ella
necesite para el estudio de las rendiciones de cuentas, y si
no lo hiciere o eludiere esta obligación, será suspendido
de su empleo.