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Artículo 93 de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República

Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18995 / 8543401.

Texto oficial

Artículo 93°. Todo funcionario, sea que esté en ejercicio de un cargo o fuera del Servicio, que deba rendir cuenta a la Contraloría y no lo hiciere dentro de los dos meses siguientes al último día del período en que deba hacerlo, será castigado con una multa no mayor de E° 5 aplicable administrativamente por el Contralor, o será arrestado por un término no mayor de un año. El arresto será decretado por los tribunales ordinarios a requerimiento del Contralor.