Texto oficial
Artículo 93°. Todo funcionario, sea que esté en
ejercicio de un cargo o fuera del Servicio, que deba rendir
cuenta a la Contraloría y no lo hiciere dentro de los dos
meses siguientes al último día del período en que deba
hacerlo, será castigado con una multa no mayor de E° 5
aplicable administrativamente por el Contralor, o será
arrestado por un término no mayor de un año. El arresto
será decretado por los tribunales ordinarios a
requerimiento del Contralor.