Texto oficial
Artículo 95°. El examen de las cuentas tendrá por
objeto:
a) Fiscalizar la percepción de las rentas del Fisco o
de las demás entidades sometidas a la fiscalización de la
Contraloría General de la República y la inversión de los
fondos de esas corporaciones, comprobando, en ambos casos,
si se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales y
reglamentarias que rigen su ingreso y su aplicación o
gasto, y
b) Comprobar la veracidad y fidelidad de las cuentas, la
autenticidad de la documentación respectiva y la exactitud
de las operaciones aritméticas y de contabilidad.
Se considerará auténtico sólo el documento original,
salvo que el juez, en el juicio respectivo y por motivos
fundados, reconozca este mérito a otro medio de prueba.