Texto oficial
Artículo 97°. El examen de las cuentas será de la
competencia del Departamento de Contabilidad, sin perjuicio
de las excepciones que esta ley establece.
Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la contraloría general de la república
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18995 / 8543406.