Texto oficial
Artículo 98°. En el examen de los expedientes de
gastos deberá comprobarse, principalmente:
a) Que la documentación sea auténtica;
b) Que las operaciones aritméticas y de contabilidad
sean exactas;
c) Que se hayan cumplido las leyes sobre timbres y
estampillas, y otros impuestos y derechos;
d) Que el gasto haya sido correctamente imputado dentro
del presupuesto, ley, decreto o resolución que lo autorice,
de modo que corresponda al objeto para el cual fueron
destinados los fondos, y
e) Que el gasto haya sido autorizado por funcionario
competente, dentro de los plazos correspondientes.