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Artículo 99 de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República

Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18995 / 8543408.

Texto oficial

Artículo 99°. En la documentación de los ingresos deberá comprobarse, principalmente: a) Si las liquidaciones de impuestos o de derechos se ajustan a las leyes, ordenanzas o decretos que fijen sus montos o formas de aplicación; b) Si se han observado los plazos en que deban producirse los ingresos; c) Si se han cobrado los intereses penales y multas o se han hecho efectivos los comisos u otras sanciones que establezcan las leyes o reglamentos para la mora o incumplimiento de las obligaciones tributarias, y d) Si los ingresos han sido correctamente imputados dentro de las cuentas de rentas o, cuando no las constituyeren, dentro de las cuentas de depósito.