Texto oficial
Artículo 99°. En la documentación de los ingresos
deberá comprobarse, principalmente:
a) Si las liquidaciones de impuestos o de derechos se
ajustan a las leyes, ordenanzas o decretos que fijen sus
montos o formas de aplicación;
b) Si se han observado los plazos en que deban
producirse los ingresos;
c) Si se han cobrado los intereses penales y multas o se
han hecho efectivos los comisos u otras sanciones que
establezcan las leyes o reglamentos para la mora o
incumplimiento de las obligaciones tributarias, y
d) Si los ingresos han sido correctamente imputados
dentro de las cuentas de rentas o, cuando no las
constituyeren, dentro de las cuentas de depósito.