Texto oficial
Artículo 101°. Serán materia de reparos en las
cuentas la circunstancia de carecer éstas de alguno de los
requisitos señalados en los artículos precedentes, y, en
general, la de omitirse el cumplimiento de cualquiera
disposición legal o reglamentaria que consulte
contribución, aportes o impuestos a favor del Fisco u otras
instituciones, o que ordene alguna modalidad en la forma de
recaudar las rentas, efectuar los egresos o rendir las
cuentas.
Las enmiendas que se estime necesario introducir para la
correcta presentación de las cuentas y otras deficiencias
que, por su naturaleza, no sean clasificables como reparos,
se harán presentes con el carácter de "observaciones".
Podrán, asimismo, hacerse presentes con el carácter de
"observaciones" las omisiones de documentos y los errores de
imputación, pero si dentro del plazo que se señale para
este efecto no fuere atendida la observación respectiva, se
formulará derechamente el reparo.