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Artículo 102 de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República

Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18995 / 8543411.

Texto oficial

Artículo 102°. Si en el curso del examen se advirtieren reparos o irregularidades que hagan presumir la existencia de hechos delictuosos, el examinador deberá ponerlos inmediatamente en conocimiento de su jefe. Este calificará la gravedad del caso, y, si lo estima procedente, informará detalladamente y por escrito al Contralor, quien podrá ordenar que se dé cuenta a la justicia ordinaria. En este último evento, el examen proseguirá hasta la formulación del reparo o el otorgamiento del finiquito. Respecto del juicio de cuentas se estará a lo prevenido en el artículo 117°.