Texto oficial
Artículo 102°. Si en el curso del examen se
advirtieren reparos o irregularidades que hagan presumir la
existencia de hechos delictuosos, el examinador deberá
ponerlos inmediatamente en conocimiento de su jefe. Este
calificará la gravedad del caso, y, si lo estima
procedente, informará detalladamente y por escrito al
Contralor, quien podrá ordenar que se dé cuenta a la
justicia ordinaria.
En este último evento, el examen proseguirá hasta la
formulación del reparo o el otorgamiento del finiquito.
Respecto del juicio de cuentas se estará a lo prevenido en
el artículo 117°.