Texto oficial
Artículo 103°. Tratándose de reparos en las cuentas
de egresos fiscales por gastos variables, según el régimen
presupuestario, serán directa y solidariamente responsables
los funcionarios que aparezcan firmando el giro y se dará
traslado de estos reparos a dichos funcionarios,
procediéndose en lo demás en la forma establecida en este
Título.
No obstante, en caso de que los reparos se refieran a la
omisión en el giro de los requisitos formales establecidos
por leyes y reglamentos, a la omisión de la documentación
correspondiente, al incumplimiento de las leyes de timbres,
estampillas y otros impuestos que graven los documentos, o a
la circunstancia de haberse excedido las autorizaciones
correspondientes a los gastos, esta responsabilidad se hará
también extensiva a los tesoreros provinciales que den
curso a los pagos.