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Artículo 103 de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República

Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18995 / 8543412.

Texto oficial

Artículo 103°. Tratándose de reparos en las cuentas de egresos fiscales por gastos variables, según el régimen presupuestario, serán directa y solidariamente responsables los funcionarios que aparezcan firmando el giro y se dará traslado de estos reparos a dichos funcionarios, procediéndose en lo demás en la forma establecida en este Título. No obstante, en caso de que los reparos se refieran a la omisión en el giro de los requisitos formales establecidos por leyes y reglamentos, a la omisión de la documentación correspondiente, al incumplimiento de las leyes de timbres, estampillas y otros impuestos que graven los documentos, o a la circunstancia de haberse excedido las autorizaciones correspondientes a los gastos, esta responsabilidad se hará también extensiva a los tesoreros provinciales que den curso a los pagos.