Texto oficial
Artículo 104°. Si al estudiar una cuenta el examinador
observa que en su resultado tienen interés él o personas
vinculadas a él, por parentesco de consanguinidad o de
afinidad hasta el cuarto o segundo grados, inclusive,
respectivamente, o amistad íntima o enemistad, deberá
hacerlo presente al jefe para que designe nuevo examinador.
Igual procedimiento corresponderá seguir, en su caso, al
jefe respectivo.