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Artículo 104 de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República

Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18995 / 8543413.

Texto oficial

Artículo 104°. Si al estudiar una cuenta el examinador observa que en su resultado tienen interés él o personas vinculadas a él, por parentesco de consanguinidad o de afinidad hasta el cuarto o segundo grados, inclusive, respectivamente, o amistad íntima o enemistad, deberá hacerlo presente al jefe para que designe nuevo examinador. Igual procedimiento corresponderá seguir, en su caso, al jefe respectivo.