Saltar al contenido

Artículo 105 de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República

Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18995 / 8543414.

Texto oficial

Artículo 105°. Cada cuenta examinada constituirá un solo expediente. La acumulación de expedientes sólo procederá en los casos en que se trate de una misma Oficina o Servicio y el responsable sea una misma persona. Cuando los reparos u observaciones afecten a más de un funcionario, éstos se formularán en tantos ejemplares como sean los afectados.