Texto oficial
Artículo 105°. Cada cuenta examinada constituirá un
solo expediente. La acumulación de expedientes sólo
procederá en los casos en que se trate de una misma Oficina
o Servicio y el responsable sea una misma persona.
Cuando los reparos u observaciones afecten a más de un
funcionario, éstos se formularán en tantos ejemplares como
sean los afectados.