Saltar al contenido

Artículo 106 de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República

Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18995 / 8543415.

Texto oficial

Artículo 106°. El examinador de cuentas deberá consignar por escrito el nombre y apellidos, empleo, oficina o domicilio del cuentadante, el período o autorización a que corresponda la cuenta y el resultado del examen. Si fuere procedente la formulación de reparos, deberá, además, indicar la parte de la cuenta en que se encuentra la operación o documento reparado y las consideraciones de hecho o de derecho en las cuales se funden, citando en el informe las disposiciones legales transgredidas. Terminado el examen de la cuenta sin que hubiere reparos que formular, o salvadas las observaciones que se hubieren hecho, el examinador remitirá el expediente, con expresión escrita de su conformidad, al Jefe del Departamento, quien, si estimare cumplidos los requisitos de los artículos precedentes, otorgará el finiquito que corresponda.