Texto oficial
Artículo 106°. El examinador de cuentas deberá
consignar por escrito el nombre y apellidos, empleo, oficina
o domicilio del cuentadante, el período o autorización a
que corresponda la cuenta y el resultado del examen.
Si fuere procedente la formulación de reparos, deberá,
además, indicar la parte de la cuenta en que se encuentra
la operación o documento reparado y las consideraciones de
hecho o de derecho en las cuales se funden, citando en el
informe las disposiciones legales transgredidas.
Terminado el examen de la cuenta sin que hubiere reparos
que formular, o salvadas las observaciones que se hubieren
hecho, el examinador remitirá el expediente, con expresión
escrita de su conformidad, al Jefe del Departamento, quien,
si estimare cumplidos los requisitos de los artículos
precedentes, otorgará el finiquito que corresponda.