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Artículo 107 de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República

Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18995 / 8543416.

Texto oficial

Artículo 107°. En caso de formularse reparos a las cuentas, se iniciará el juicio correspondiente del que conocerá como juez de primera instancia, el Subcontralor General. El tribunal integrado en la forma que indica el artículo 118º, resolverá en segunda instancia. El juzgado tendrá un secretario que deberá ser abogado y al cual le corresponderá: a) Actuar como ministro de fe encargado de autorizar todas las providencias de mero trámite y actuaciones del juzgado; b) Firmar, por orden del juez, las providencias de mero trámite y dar traslado, cuando procediere. Estos traslados podrán llevar el solo facsímil de la firma del secretario; c) Custodiar los procesos y los documentos que sean presentados al juzgado; d) Efectuar las notificaciones personales en el oficio del juzgado, y e) Practicar las demás diligencias que le sean encomendadas por el juez.