Texto oficial
Artículo 107°. En caso de formularse reparos a las
cuentas, se iniciará el juicio correspondiente del que
conocerá como juez de primera instancia, el Subcontralor
General. El tribunal integrado en la forma que indica el
artículo 118º, resolverá en segunda instancia.
El juzgado tendrá un secretario que deberá ser
abogado y al cual le corresponderá:
a) Actuar como ministro de fe encargado de autorizar
todas las providencias de mero trámite y actuaciones del
juzgado;
b) Firmar, por orden del juez, las providencias de mero
trámite y dar traslado, cuando procediere. Estos traslados
podrán llevar el solo facsímil de la firma del secretario;
c) Custodiar los procesos y los documentos que sean
presentados al juzgado;
d) Efectuar las notificaciones personales en el oficio
del juzgado, y
e) Practicar las demás diligencias que le sean
encomendadas por el juez.