Texto oficial
Artículo 107º bis.- El reparo constituirá la demanda
en el juicio de cuentas. Se formulará por el Jefe de la
División o el Contralor Regional que corresponda ante el
juez de primera instancia, dándose traslado de él al
demandado.
El reparo deberá contener la individualización del o
de los demandados; una exposición somera de los hechos y de
los fundamentos de derecho y una enunciación precisa y
clara de las peticiones que se sometan al juez.
El monto del reparo se expresará en unidades
reajustables de acuerdo con el sistema de reajustabilidad a
que se refiere el artículo 67º bis.