Texto oficial
Artículo 108°. La notificación de la demanda se hará
personalmente en conformidad con lo establecido en los
artículos 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil. Si
buscado en dos días en su habitación o en el lugar donde
habitualmente ejerce su profesión, industria o empleo, no
fuere habido el cuentadante, la notificación se practicará
por cédula en su domicilio u oficina, entregando copia
íntegra del reparo y su proveído a cualquiera persona
adulta del domicilio o a cualquier funcionario de la
oficina, previa certificación de la persona encargada de
hacer la diligencia, en su carácter de ministro de fe, de
que el cuentadante se encuentra en el lugar del juicio y de
cuál es su domicilio u oficina.
La notificación de la demanda y las notificaciones por
cédula deberán practicarse por funcionarios de la
Contraloría General habilitados al efecto por el Contralor
General, sin perjuicio de que el demandado pueda ser
notificado en la secretaría del juzgado o en la secretaría
de la Contraloría Regional respectiva, dejándose debida
constancia en el expediente.
Los demandados residentes en el extranjero serán
notificados por intermedio del jefe del servicio a que
pertenezcan, quien, una vez cumplida la diligencia, deberá
remitir al juzgado, dentro del plazo de diez días, una
certificación en que conste el hecho. Si hubieren dejado de
pertenecer al servicio, la notificación se hará por
intermedio de la respectiva embajada, legación o consulado.
Cuando haya de notificarse personalmente o por cédula
a personas cuya residencia sea difícil de determinar,
podrá hacerse la notificación por medio de tres avisos
sucesivos publicados en los diarios o periódicos del lugar
donde se sigue la causa o en el lugar donde ejercía sus
funciones el cuentadante o en la capital de la Región, si
allí no los hay. Dichos avisos contendrán los mismos datos
que se exigen para la notificación personal, pero si la
publicación en esta forma es muy dispendiosa, atendida la
cuantía del negocio, podrá disponer el juzgado que se haga
en extracto redactado por el secretario.