Texto oficial
Artículo 109°. Los reparos deberán ser contestados
dentro del plazo de quince días, que se contará desde la
notificación. En los casos en que el notificado resida
fuera de los límites urbanos de la ciudad, se otorgarán,
para este efecto, los aumentos de plazos establecidos para
el emplazamiento en el Código de Procedimiento Civil.
A la contestación deberán acompañarse todos los
documentos que el cuentadante estime conveniente para su
defensa.
Si los reparos no fueren contestados dentro del plazo
legal, el juez de primera instancia declarará de oficio la
rebeldía con el solo mérito del certificado que expedirá
el secretario del juzgado, a menos que resuelva otorgar
ampliación del plazo antedicho.