Texto oficial
Artículo 110°. Producida la contestación o en su
defecto, la rebeldía del cuentadante, el Jefe del
Departamento informará el expediente dentro de treinta
días. En seguida, el expediente será remitido al Fiscal,
que será parte en este juicio como representante de los
intereses del Fisco o de las instituciones públicas
afectadas, quien deberá contestar dentro de quince días,
enviándolo al Juzgado de Cuentas.