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Artículo 110 de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República

Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18995 / 8543419.

Texto oficial

Artículo 110°. Producida la contestación o en su defecto, la rebeldía del cuentadante, el Jefe del Departamento informará el expediente dentro de treinta días. En seguida, el expediente será remitido al Fiscal, que será parte en este juicio como representante de los intereses del Fisco o de las instituciones públicas afectadas, quien deberá contestar dentro de quince días, enviándolo al Juzgado de Cuentas.