Texto oficial
Artículo 111°. En los juicios de cuentas se
considerarán como medios legales de prueba los documentos
que se acompañen a la contestación de los reparos, las
medidas para mejor resolver que ordene el juez de primera
instancia y toda otra prueba que aporten las partes con
posterioridad a la contestación. En este último caso, el
juez de primera instancia abrirá un término probatorio de
quince días, que podrá prorrogar si, a su juicio, las
circunstancias así lo exigieren.
Tratándose de juicios sobre bienes, el juez de primera
instancia apreciará prudencialmente el valor de los mismos,
según el que tenían en la época de formulación del
reparo, tomando preferentemente como base los antecedentes
que existan en la Administración. La resolución sobre el
valor del bien será apelable junto con la sentencia de
primera instancia.