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Artículo 111 de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República

Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18995 / 8543420.

Texto oficial

Artículo 111°. En los juicios de cuentas se considerarán como medios legales de prueba los documentos que se acompañen a la contestación de los reparos, las medidas para mejor resolver que ordene el juez de primera instancia y toda otra prueba que aporten las partes con posterioridad a la contestación. En este último caso, el juez de primera instancia abrirá un término probatorio de quince días, que podrá prorrogar si, a su juicio, las circunstancias así lo exigieren. Tratándose de juicios sobre bienes, el juez de primera instancia apreciará prudencialmente el valor de los mismos, según el que tenían en la época de formulación del reparo, tomando preferentemente como base los antecedentes que existan en la Administración. La resolución sobre el valor del bien será apelable junto con la sentencia de primera instancia.