Texto oficial
Artículo 127°. La excepción de cosa juzgada puede
alegarse por el cuentadante, en cualquier estado del juicio,
siempre que, entre el nuevo juicio y el anteriormente
resuelto, exista la triple identidad a que se refiere el
Código de Procedimiento Civil.
La falta de emplazamiento será causal de nulidad de
todo lo obrado y podrá alegarse en cualquier estado del
juicio.
Las sentencias definitivas que se dicten en los juicios
de cuentas tendrán mérito ejecutivo, y en contra de ellas
no podrán oponerse otras excepciones que las de
prescripción, pago o falta de emplazamiento, sin perjuicio
de las responsabilidades que procedieren en contra de los
funcionarios por su negligencia en la defensa de los
intereses del Estado.