Texto oficial
Artículo 145°. Los Jefes deberán preparar y presentar
al Contralor, antes del 15 de marzo de cada año, un informe
detallado de los trabajos de la oficina a su cargo, a fin de
considerarlo en la confección del informe anual.
Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la contraloría general de la república
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