Texto oficial
Artículo 154°. La Contraloría velará por que se dé
estricto cumplimiento a las disposiciones que prohíben la
comunicación de los decretos supremos y resoluciones antes
de que de ellos haya tomado razón el Contralor.
Para este efecto, los distintos Ministerios, al enviar
al Diario Oficial o a otros órganos oficiales de
publicación las transcripciones de los decretos y de las
resoluciones administrativas, deberán hacer estampar en
ellas la constancia de que los respectivos decretos y
resoluciones han sido totalmente tramitados.
En caso de incumplimiento de lo establecido en el inciso
1°, se solicitará por la Contraloría la aplicación de
las sanciones legales.