Texto oficial
Artículo 155.- La Contraloría General de la
República se rige por el principio de transparencia en el
ejercicio de la función pública consagrado en el artículo
8º, inciso segundo, de la Constitución Política de la
República y en los artículos 3º y 4º de la Ley de
Transparencia de la Función Pública y Acceso a la
Información de la Administración del Estado.
La publicidad y el acceso a la información de la
Contraloría General se regirán, en lo que fuere
pertinente, por las siguientes normas de la ley citada en el
inciso anterior: Título II, Título III y artículos 10 al
22 del Título IV.
Vencido el plazo legal para la entrega de la
información requerida o denegada la petición por alguna de
las causales autorizadas por la ley, el requirente podrá
reclamar ante la Corte de Apelaciones respectiva, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, 29 y 30
de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso
a la Información de la Administración del Estado. En la
misma resolución, la Corte podrá señalar la necesidad de
iniciar un procedimiento disciplinario para establecer si
algún funcionario o autoridad ha incurrido en alguna de las
infracciones al Título VI de la Ley de Transparencia de la
Función Pública y Acceso a la Información de la
Administración del Estado, el que se instruirá conforme a
su respectiva ley orgánica. Las sanciones por infracción a
las normas de la Ley de Transparencia de la Función
Pública y Acceso a la Información de la Administración
del Estado, serán las consignadas en dicha ley.
El Contralor, mediante resolución publicada en el
Diario Oficial, establecerá las demás normas e
instrucciones necesarias para dar cumplimiento a las
disposiciones legales citadas, considerando para tal efecto
las normas generales que dicte el Consejo para la
Transparencia en conformidad con el artículo 32 de la
referida ley.