Texto oficial
Artículo 156°. Desde treinta días antes y hasta
sesenta días después de la elección de Presidente de la
República, las medidas disciplinarias de petición de
renuncia y de destitución señaladas para los funcionarios
fiscales y semifiscales en el Estatuto Administrativo, sólo
podrán decretarse previo sumario instruido por la
Contraloría General de la República y en virtud de las
causales contempladas en dicho Estatuto.
Treinta días antes de la elección de Presidente de la
República, los funcionarios públicos y semifiscales no
podrán ser trasladados o nombrados en comisión de servicio
fuera del lugar en que ejercen sus funciones, sin perjuicio
de lo dispuesto en las leyes 9.280, 9.304, 10.616 y en el
artículo 38° del decreto con fuerza de ley 263, de 1953.
Asimismo, desde treinta días antes de la elección de
Presidente de la República quedarán suspendidas todas las
comisiones que estuvieren desempeñando los funcionarios
públicos y semifiscales a que se refiere el inciso 1°,
quienes deberán reintegrarse a las funciones para cuyo
desempeño estén nombrados en propiedad.