Texto oficial
Artículo 157°. Las disposiciones del artículo
anterior se aplicarán, asimismo, a las elecciones
ordinarias y extraordinarias dentro de las respectivas
circunscripciones electorales, desde treinta días antes de
su realización.
Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la contraloría general de la república
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