Texto oficial
Artículo 14°. Se cumple con lo dispuesto en el N° 1
del artículo 4°, si el condenado ha permanecido privado de
libertad durante los períodos que allí se señalan. Se
entiende por "tiempo de condena", el total de las condenas
que tenga el reo, incluyendo las que se le impongan mientras
cumple éstas, deducidas las rebajas que haya obtenido por
gracia.