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Artículo 14 del Decreto 2442

Fija el texto del reglamento de la ley de libertad condicional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19001 / 8613184.

Texto oficial

Artículo 14°. Se cumple con lo dispuesto en el N° 1 del artículo 4°, si el condenado ha permanecido privado de libertad durante los períodos que allí se señalan. Se entiende por "tiempo de condena", el total de las condenas que tenga el reo, incluyendo las que se le impongan mientras cumple éstas, deducidas las rebajas que haya obtenido por gracia.