Texto oficial
Art. 13. Al Director de la Escuela Superior de la
Penitenciaría de Santiago podrá comisionarlo el Supremo
Gobierno, prévia autorizacion del Consejo de Educacion
Primaria, para que desempeñe las funciones de visitador de
las escuelas que establezca en las cárceles i demas
establecimientos penales de la República la oficina que
tiene a su cargo la direccion de este servicio, sin
perjuicio de que esta oficina pueda encargar a otras
personas que inspeccionen dichas escuelas i propongan las
reformas que convenga introducir en ellas. Los profesores a
que se refiere el artículo anterior, serán dados de alta i
de baja, a pedido de esta misma oficina.