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Artículo 16 del Decreto 2442

Fija el texto del reglamento de la ley de libertad condicional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19001 / 8613185.

Texto oficial

Artículo 16. El condenado que por hurto o estafas deba cumplir mas de seis años de presidio o reclusión, tendrá derecho a salir en libertad condicional, siempre que cumpla con los demás requisitos señalados en el artículo 4° de este Reglamento, después de permanecer tres años privado de libertad. El hecho de que un reo comprendido en el caso contemplado en este artículo haya obtenido su libertad condicional, fija en seis años el término de su condena.