Texto oficial
Artículo 16. El condenado que por hurto o estafas deba
cumplir mas de seis años de presidio o reclusión, tendrá
derecho a salir en libertad condicional, siempre que cumpla
con los demás requisitos señalados en el artículo 4° de
este Reglamento, después de permanecer tres años privado
de libertad. El hecho de que un reo comprendido en el caso
contemplado en este artículo haya obtenido su libertad
condicional, fija en seis años el término de su condena.