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Artículo 18 del Decreto 2442

Fija el texto del reglamento de la ley de libertad condicional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19001 / 8613186.

Texto oficial

Artículo 18. Al pronunciarse el Tribunal de Conducta sobre si un condenado cumple o no con las condiciones señaladas en el artículo anterior, tomará en consideración las notas medias que tenga el condenado en el Libro de Vida a que se refiere el inciso 1° del artículo 21° de este Reglamento, durante el semestre anterior al primero de abril o primero de octubre de cada año, respectivamente. Para fijar las notas medias en conducta, aplicación y aprovechamiento que deben estamparse en el Libro de Vidas, se procederá en la siguiente forma, sin perjuicio de las excepciones que se consultan en este Reglamento en el inciso 2° del artículo 21 i en el Título V. La nota de conducta de cada condenado será el término medio de las notas que, cada mes, pasarán al Tribunal de Conducta el Jefe de Compañía o Destacamento de Gendarmes, el Director de la Escuela y el Jefe de Taller respectivo. Las notas de aplicación y de aprovechamiento se fijarán, cada una, tomando el término medio de las notas que, también cada mes, pasarán al Tribunal el Director de la Escuela y el jefe del Taller que corresponda. Cuando una nota media resulte fraccionada, se considerará como número entero la fracción 0.5 o superior a ésta y se despreciará la que sea inferior. Cuando un condenado no asista a un taller por causas ajenas a su voluntad, le fijará las notas de aplicación y aprovechamiento en el trabajo el Jefe del respectivo Establecimiento Penal, tomando en consideración los trabajos que haya hecho por su cuenta o a beneficio del establecimiento. En las Casas de Corrección para mujeres informará la Superiora sobre la conducta observada en el establecimiento por las recluídas.