Texto oficial
Artículo 18. Al pronunciarse el Tribunal de Conducta
sobre si un condenado cumple o no con las condiciones
señaladas en el artículo anterior, tomará en
consideración las notas medias que tenga el condenado en el
Libro de Vida a que se refiere el inciso 1° del artículo
21° de este Reglamento, durante el semestre anterior al
primero de abril o primero de octubre de cada año,
respectivamente.
Para fijar las notas medias en conducta, aplicación y
aprovechamiento que deben estamparse en el Libro de Vidas,
se procederá en la siguiente forma, sin perjuicio de las
excepciones que se consultan en este Reglamento en el inciso
2° del artículo 21 i en el Título V.
La nota de conducta de cada condenado será el término
medio de las notas que, cada mes, pasarán al Tribunal de
Conducta el Jefe de Compañía o Destacamento de Gendarmes,
el Director de la Escuela y el Jefe de Taller respectivo.
Las notas de aplicación y de aprovechamiento se
fijarán, cada una, tomando el término medio de las notas
que, también cada mes, pasarán al Tribunal el Director de
la Escuela y el jefe del Taller que corresponda.
Cuando una nota media resulte fraccionada, se
considerará como número entero la fracción 0.5 o superior
a ésta y se despreciará la que sea inferior.
Cuando un condenado no asista a un taller por causas
ajenas a su voluntad, le fijará las notas de aplicación y
aprovechamiento en el trabajo el Jefe del respectivo
Establecimiento Penal, tomando en consideración los
trabajos que haya hecho por su cuenta o a beneficio del
establecimiento.
En las Casas de Corrección para mujeres informará la
Superiora sobre la conducta observada en el establecimiento
por las recluídas.