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Artículo 19 del Decreto 2442

Fija el texto del reglamento de la ley de libertad condicional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19001 / 8613214.

Texto oficial

Art. 19. Para establecer la clasificación de la conducta de cada penado, las autoridades que correspondan tomarán en cuenta los siguientes elementos de juicio: a) Su conducta en el patio o calle, en el taller i en la escuela; b) Su asistencia al taller i a la escuela; c) El aseo personal de su celda i útiles; i d) Las manifestaciones de su carácter, sus tendencias, educacion i moralidad. Para pronunciarse sobre la aplicacion i el aprovechamiento, tomarán en cuenta especialmente sus progresos como obrero i como alumno i las causas de sus inasistencias al taller i a la escuela.