Texto oficial
Art. 19. Para establecer la clasificación de la
conducta de cada penado, las autoridades que correspondan
tomarán en cuenta los siguientes elementos de juicio:
a) Su conducta en el patio o calle, en el taller i en la
escuela;
b) Su asistencia al taller i a la escuela;
c) El aseo personal de su celda i útiles; i d) Las
manifestaciones de su carácter, sus tendencias, educacion i
moralidad.
Para pronunciarse sobre la aplicacion i el
aprovechamiento, tomarán en cuenta especialmente sus
progresos como obrero i como alumno i las causas de sus
inasistencias al taller i a la escuela.