Texto oficial
Art. 26. Una vez recibida por el Ministerio de Justicia
la nómina de condenados cuya libertad condicional solicita
la comisión respectiva, se dictarán, si ello es
procedente, las resoluciones correspondientes,
concediéndola. Dichas resoluciones se transcribirán al
Tribunal de Conducta, Dirección Nacional de Gendarmería,
Dirección General de Carabineros, Dirección General de
Investigaciones y demás organismos pertinentes.
En el mismo decreto se indicará el lugar que se le
designe, como residencia a cada uno.
INCISO 3° DEROGADO
En casos especiales, que calificará el Ministerio de
Justicia, podrá disponerse que un condenado en libertad
condicional tenga como residencia un lugar distinto al
señalado en el artículo 24 de este Reglamento, quedando
sometido a las autoridades señaladas en el inciso 2° del
artículo 29 de este mismo Reglamento.