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Artículo 26 del Decreto 2442

Fija el texto del reglamento de la ley de libertad condicional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19001 / 8613188.

Texto oficial

Art. 26. Una vez recibida por el Ministerio de Justicia la nómina de condenados cuya libertad condicional solicita la comisión respectiva, se dictarán, si ello es procedente, las resoluciones correspondientes, concediéndola. Dichas resoluciones se transcribirán al Tribunal de Conducta, Dirección Nacional de Gendarmería, Dirección General de Carabineros, Dirección General de Investigaciones y demás organismos pertinentes. En el mismo decreto se indicará el lugar que se le designe, como residencia a cada uno. INCISO 3° DEROGADO En casos especiales, que calificará el Ministerio de Justicia, podrá disponerse que un condenado en libertad condicional tenga como residencia un lugar distinto al señalado en el artículo 24 de este Reglamento, quedando sometido a las autoridades señaladas en el inciso 2° del artículo 29 de este mismo Reglamento.