Texto oficial
Art. 27. Sólo con autorización del Ministerio de
Justicia y a petición del Tribunal de Conducta respectivo,
se puede cambiar el lugar designado a un condenado en
libertad para cumplir su condena.
Fija el texto del reglamento de la ley de libertad condicional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19001 / 8613189.