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Artículo 28 del Decreto 2442

Fija el texto del reglamento de la ley de libertad condicional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19001 / 8613217.

Texto oficial

Art. 28. Todos los condenados en libertad condicional quedarán sometidos y dependerán del Tribunal de Conducta que haya en el lugar de su residencia i que les corresponda segun su sexo. Donde no haya Casa de Correccion para mujeres, dependerán éstas del Tribunal del establecimiento para hombres.