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Artículo 29 del Decreto 2442

Fija el texto del reglamento de la ley de libertad condicional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19001 / 8613190.

Texto oficial

Art. 29. El Tribunal de Conducta puede autorizar a un liberto para salir del lugar que se le haya fijado como residencia, durante un tiempo no superior a dos meses en cada año. En este caso y en el contemplado en el artículo 27 de este Reglamento, dará aviso al Jefe de Policía de la misma ciudad y comunicará, dando la filiación i demás datos personales del reo y de su condena, la fecha en que ésta se cumple y las informaciones que sean necesarias, al Tribunal de Conducta y al Jefe de Policía del lugar donde se traslade el liberto, ante quienes deberá éste presentarse el mismo día de su llegada o al día siguiente a mas tardar y, en adelante, una vez a la semana. Estas autoridades acusarán recibo y la primera de ellas avisará al Tribunal de Conducta y al Jefe de Policía que corresponda cuando el reo con permiso vuelva al lugar de su residencia. Cuando un condenado liberto con permiso se traslade a un lugar donde no haya Tribunal de Conducta o Jefe de Policía Fiscal, serán reemplazadas estas autoridades para los efectos que señala este mismo artículo, por cualquiera de las siguientes: en lugar del Tribunal de Conducta, por la autoridad administrativa de mas alta jerarquía, por el Juez de Subdelegación o por el Oficial de Registro Civil; y en lugar del Jefe de Policía Fiscal, por el Comandante de Policía Comunal o por el Jefe de algún destacamento o grupo de Carabineros.