Texto oficial
Art. 29. El Tribunal de Conducta puede autorizar a un
liberto para salir del lugar que se le haya fijado como
residencia, durante un tiempo no superior a dos meses en
cada año. En este caso y en el contemplado en el artículo
27 de este Reglamento, dará aviso al Jefe de Policía de la
misma ciudad y comunicará, dando la filiación i demás
datos personales del reo y de su condena, la fecha en que
ésta se cumple y las informaciones que sean necesarias, al
Tribunal de Conducta y al Jefe de Policía del lugar donde
se traslade el liberto, ante quienes deberá éste
presentarse el mismo día de su llegada o al día siguiente
a mas tardar y, en adelante, una vez a la semana. Estas
autoridades acusarán recibo y la primera de ellas avisará
al Tribunal de Conducta y al Jefe de Policía que
corresponda cuando el reo con permiso vuelva al lugar de su
residencia.
Cuando un condenado liberto con permiso se traslade a un
lugar donde no haya Tribunal de Conducta o Jefe de Policía
Fiscal, serán reemplazadas estas autoridades para los
efectos que señala este mismo artículo, por cualquiera de
las siguientes: en lugar del Tribunal de Conducta, por la
autoridad administrativa de mas alta jerarquía, por el Juez
de Subdelegación o por el Oficial de Registro Civil; y en
lugar del Jefe de Policía Fiscal, por el Comandante de
Policía Comunal o por el Jefe de algún destacamento o
grupo de Carabineros.