Texto oficial
Art. 4°. Tiene derecho a salir en libertad condicional
todo individuo condenado a pena privativa de libertad de mas
de un año de duracion, que reuna los siguientes requisitos:
1° Haber cumplido la mitad de la condena que se le
impuso por sentencia definitiva, con excepción de los
condenados por delitos de parricidio, homicidio calificado,
robo con homicidio, violación o sodomía con resultado de
muerte, infanticidio y elaboración o tráfico de
estupefacientes, a quienes se les podrá conceder el
beneficio de la libertad condicional cuando hubieren
cumplido dos tercios de la pena. Si hubiere obtenido, por
gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se
considerará ésta como definitiva;
2° Haber observado conducta intachable en el
establecimiento penal en que cumple su condena, segun el
Libro de Vida que se le llevará a cada uno;
3° Haber aprendido bien un oficio, si hai talleres
donde cumple su condena; i
4° Haber asistido con regularidad i provecho a la
escuela del establecimiento i a las conferencias educativas
que se dicten, entendiéndose que no reune este requisito el
que no sepa leer i escribir.