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Artículo 4 del Decreto 2442

Fija el texto del reglamento de la ley de libertad condicional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19001 / 8613201.

Texto oficial

Art. 4°. Tiene derecho a salir en libertad condicional todo individuo condenado a pena privativa de libertad de mas de un año de duracion, que reuna los siguientes requisitos: 1° Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, con excepción de los condenados por delitos de parricidio, homicidio calificado, robo con homicidio, violación o sodomía con resultado de muerte, infanticidio y elaboración o tráfico de estupefacientes, a quienes se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como definitiva; 2° Haber observado conducta intachable en el establecimiento penal en que cumple su condena, segun el Libro de Vida que se le llevará a cada uno; 3° Haber aprendido bien un oficio, si hai talleres donde cumple su condena; i 4° Haber asistido con regularidad i provecho a la escuela del establecimiento i a las conferencias educativas que se dicten, entendiéndose que no reune este requisito el que no sepa leer i escribir.