Saltar al contenido

Artículo 5 del Decreto 2442

Fija el texto del reglamento de la ley de libertad condicional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19001 / 8613202.

Texto oficial

Art. 5°. En todos los establecimientos penales en que cumplan sus condenas reclusos condenados por sentencia ejecutoriada a penas privativas de la libertad, habrá un Consejo que se denominará Tribunal de Conducta, con las atribuciones y deberes que se detallan en este reglamento, y que lo integrarán las siguientes autoridades y funcionarios, sin derecho a percibir remuneración especial: 1. El Alcaide o Jefe respectivo; 2. El Jefe de la Sección de Criminología; 3. El Director de la Escuela; 4. El Jefe de la Sección Trabajo; 5° El Jefe de la Guardia Interna; 6. El Médico; 7. La Asistente Social; y 8. Un Abogado o un Psicólogo designado por el Director del Servicio. Podrán formar parte del Tribunal de Conducta, un miembro de los Tribunales de Justicia designado por la Corte de Apelaciones respectiva, el Inspector Zonal correspondiente y un Abogado del Servicio de Asistencia Judicial del Colegio de Abogados.