Texto oficial
Art. 5°. En todos los establecimientos penales en que
cumplan sus condenas reclusos condenados por sentencia
ejecutoriada a penas privativas de la libertad, habrá un
Consejo que se denominará Tribunal de Conducta, con las
atribuciones y deberes que se detallan en este reglamento, y
que lo integrarán las siguientes autoridades y
funcionarios, sin derecho a percibir remuneración especial:
1. El Alcaide o Jefe respectivo;
2. El Jefe de la Sección de Criminología;
3. El Director de la Escuela;
4. El Jefe de la Sección Trabajo;
5° El Jefe de la Guardia Interna;
6. El Médico;
7. La Asistente Social; y
8. Un Abogado o un Psicólogo designado por el Director
del Servicio.
Podrán formar parte del Tribunal de Conducta, un
miembro de los Tribunales de Justicia designado por la Corte
de Apelaciones respectiva, el Inspector Zonal
correspondiente y un Abogado del Servicio de Asistencia
Judicial del Colegio de Abogados.