Texto oficial
Art. 6°. Citará a sesiones, las presidirá,
comunicará i hará cumplir los acuerdos del Tribunal de
Conducta, el Jefe del respectivo establecimiento penal o la
persona que lo reemplace en virtud de la lei o de Decreto
Supremo.
Hará las veces de Secretario del Tribunal, pero sin
formar parte de él, el empleado que designe el jefe del
establecimiento. Accidentalmente podrá desempeñar estas
funciones un miembro del mismo Tribunal.