Texto oficial
Art. 7°. Los acuerdos del Tribunal no aceptados por el
Jefe del respectivo establecimiento penal, se consultarán
por éste inmediatamente al Ministerio de Justicia para que
resuelva si se cumple o no.
Fija el texto del reglamento de la ley de libertad condicional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19001 / 8613205.