Texto oficial
Artículo 7°: Recibida la solicitud, el Servicio de Salud evaluará al postulante en cuanto a su capacidad para prestar el servicio en forma adecuada y confiable. Dicha evaluación contemplará una inspección del establecimiento y se referirá a los siguientes aspectos:
a) Organización.
b) Sistema de aseguramiento de calidad.
c) Equipos e instrumentos que utilizarán en el desarrollo de su actividad.
d) Grado de capacitación y experiencia del personal.
e) Capacidad para desarrollar la metodología a utilizar en la prestación del servicio.
f) Planta física adecuada para desarrollar sus funciones, y su equipamiento.
El Servicio de Salud podrá requerir del Instituto de Salud Pública de Chile su asesoría técnica para dicha evaluación.