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Artículo 7 (DEL Nº 1) del Decreto 2467

Aprueba reglamento de laboratorios de medicion y analisis de emisiones atmosfericas provenientes de fuentes estacionarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 19019 · idParte: 5936074

Texto oficial

Artículo 7°: Recibida la solicitud, el Servicio de Salud evaluará al postulante en cuanto a su capacidad para prestar el servicio en forma adecuada y confiable. Dicha evaluación contemplará una inspección del establecimiento y se referirá a los siguientes aspectos: a) Organización. b) Sistema de aseguramiento de calidad. c) Equipos e instrumentos que utilizarán en el desarrollo de su actividad. d) Grado de capacitación y experiencia del personal. e) Capacidad para desarrollar la metodología a utilizar en la prestación del servicio. f) Planta física adecuada para desarrollar sus funciones, y su equipamiento. El Servicio de Salud podrá requerir del Instituto de Salud Pública de Chile su asesoría técnica para dicha evaluación.