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Artículo 8 (DEL Nº 1) del Decreto 2467

Aprueba reglamento de laboratorios de medicion y analisis de emisiones atmosfericas provenientes de fuentes estacionarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 19019 · idParte: 5936075

Texto oficial

Artículo 8°: Los laboratorios de medición y análisis deberán mantener durante todo su desempeño, una calidad de servicio que les permita adecuarse a lo establecido en el artículo 7°.